La base de cotización es la conocida remuneración mensual que se recibe al ser trabajador. Es la cantidad bruta, en la que, además, se refleja las pagas extra prorrateadas.
Anualmente, la ley establece unos topes que considera oportunos ordenados en base a las categorías profesionales y otorga a todas ellas una cantidad mínima y máxima. Cada categoría profesional tiene una cantidad mínima y una máxima.
Por lo tanto, se considera la base de cotización como uno de los aspectos más importantes a la hora de revisar las nóminas y la vida laboral.
Después de realizar el cálculo se recibe una serie de prestaciones en las que, el sistema de la Seguridad Social, paga a cada uno de los trabajadores e inscritos a la S. Social. Si la base de cotización es alta, mayor será la cantidad y probabilidad de que se pueda recibir algún tipo de prestación y a la inversa.
Principales prestaciones afectadas por la base de cotización
- Prestación de desempleo: Es la prestación que se percibe por el conocido ‘paro’’, esta prestación se cobra en función de la base de cotización acumulada por nosotros como trabajadores en los últimos 180 días en activo.
- Incapacidad temporal: También conocida como la ‘’baja’’, se ve también afectada por el importe acumulado durante la cotización. En la que, cuanto más tiempo estemos en activo y cotizando, la cantidad de la remuneración que percibiremos por esa prestación, será mayor.
- Jubilación contributiva: Su cálculo viene de toda la actividad laboral de los últimos años del trabajador. Normalmente, debemos alcanzar un mínimo de años para ser aptos para la misma.
Algo a tener en cuenta es que, si nuestra base de cotización es baja, en consecuencia, nuestro paro, baja o jubilación también será baja.
También es muy importante que si el trabajador percibe un plus que no está dentro de su base de cotización, de ninguna manera le servirá para aumentar su remuneración por prestación en un futuro.
Quienes están obligados a cotizar a la Seguridad Social
Dentro del ámbito de la Seguridad Social se encuentran incluidos, sin importar sexo, profesión o estado civil, todos los españoles que residen en España y aquellos extranjeros que legalmente residen en España.
En estos casos y siempre que realicen cualquier actividad dentro de España, cotizarán a la Seguridad Social. Para verlo de forma clara, veamos quiénes deben cotizar a la Seguridad Social:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Autónomos (trabajadores por cuenta propia).
- Socios trabajadores en cooperativas.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos civiles o militares.
Los regímenes de cotización
Encontramos diferentes regímenes de cotización que corresponden a actividades de diferente naturaleza. No obstante, todos y cada uno de ellos vienen a estar sujetos al cumplimiento de la misma normativa (excepto las peculiaridades expresas de cada uno) y pertenecen dentro del mismo sistema en que las cotizaciones computan de igual manera, aunque, a lo largo de nuestra vida laboral, cambiemos de régimen. Los regímenes de cotización son:
- Régimen General: Siendo el principal, en él se incluye a la mayoría de los trabajadores. Dentro de este régimen encontramos diferentes sistemas especiales: Artistas, Empleados del Hogar y Régimen Especial Agrario.
- Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA): En el que se incluyen a los trabajadores que son mayores de 18 años y que no están sujetos a un contrato laboral y realizan una actividad económica.
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Régimen Especial de Minería del Carbón.
- Seguro Escolar.
Las personas que se incluyen aquí, a cambio de su trabajo, reciben prestaciones que son contributivas a la Seguridad social.
La cotización a la Seguridad Social
Como hemos comentado, la cotización a la Seguridad Social es el tributo que se debe declarar y pagar cada mes a los trabajadores. En el inicio de cada actividad laboral, nace la obligación de este ejercicio. Comunicar el alta del trabajador es un indicador que consta que se debe cotizar.
No obstante, la Inspección de Trabajo asegura que, aunque no se dé un comunicado de alta, estamos obligados a cotizar. La obligación tiene una duración igual que la que estemos ejerciendo la actividad laboral. Por lo tanto, cesará en el momento en que finalicemos la actividad laboral.
Hablamos que las cantidades que se pagan son pagadas, en su mayor parte, por la propia empresa y, en un porcentaje menor, por los trabajadores.
Tal y como hemos comentado, el pago de este tributo es declarado y realizado por la empresa, la cual ha retenido en sus nóminas la cantidad que corresponde a cada trabajador.
Si hablamos de los autónomos, ellos cotizan el 26.50% de la base que corresponda y, si cotizan por baja por enfermedad, la cuota es el 29,80%. De la misma manera es, si el autónomo necesita tener cobertura por cese de actividad (es decir, desempleo) tendrá que añadir la cotización a un 2,2% más.
Realmente, la Seguridad Social hace frente a los gastos que se derivan de las pensiones, asistencia sanitaria, bajas por enfermedad, maternidad… gracias a las cotizaciones a la Seguridad Social.
Al final del artículo veremos cuáles son las bases mínimas y máximas que establece la Ley de Presupuesto Generales del Estado. Cada año, se establecen unas cantidades.
Conceptos de cotización
Los conceptos de cotización son los siguientes:
- Contingencias comunes: los pagamos por la baja por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: cotizamos por estas coberturas y se divide en la cotización por incapacidad temporal, los distintos tipos de invalidez, muerte y supervivencia.
- Horas extraordinarias.
- Desempleo.
- FOGASA: Fondo de Garantía Salarial que garantiza una parte de las retribuciones impagadas de los trabajadores por motivos de insolvencia de la empresa.
- Formación profesional: es a través de los cuales se financian los cursos de formación, reciclaje y calificación profesional de los trabajadores.
La base de cotización
La base de cotización por contingencias comunes en la nómina se calcula:
- Sumando las percepciones salariales del trabajador (salario base y todos los complementos salariales) exceptuando las horas extraordinarias.
- Las dietas, plus de transporte, de trabajo y de material no se tienen que incluir en esta suma excepto que superen el 20% del IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples).
- A la suma anterior se debe sumar la prorrata de pagas extras que se calcula sumando todas las pagas extras que se perciben durante el año y dividiéndolas entre 12.
En caso que necesites obtener la base de cotización por contingencias profesionales, podrás realizarlo sumando, a la base por contingencias comunes, las horas extraordinarias.
Bases mínimas y máximas
Las cantidades mínimas y máximas por las que se cotizan cada año, viene dada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las bases mínimas corresponden, a los “topes” por abajo por considerar que es una cantidad menor de la base y no corresponde a la realidad.
Las bases máximas, nos sirven para hacer el cálculo de X prestaciones contributivas (como puede ser el desempleo o la jubilación) y, aunque hay prestaciones que tienen sus cantidades fijadas, no está permitido cotizar por encima de dichas bases máximas.
Para la fijación de estas bases existen los grupos de cotización a los que se le asigna un número y que corresponden a las diferentes categorías profesionales.
TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Tope Mínimo (euros/mes) | Tope Máximo (euros/mes) |
1.108,33 | 4.070,10 |
BASES DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS COMUNES EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2020
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas Euros/mes |
Bases máximas Euros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.547,00 |
4.070,10 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
1.282,80 |
4.070,10 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
1.116,00 |
4.070,10 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
1.108,33 |
4.070,10 |
5 |
Oficiales Administrativos | 1.108,33 |
4.070,10 |
6 |
Subalternos |
1.108,33 |
4.070,10 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
1.108,33 |
4.070,10 |
8 |
Oficiales de primera y segunda | 37,00 |
135,67 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas | 37,00 |
135,67 |
10 |
Peones | 37,00 |
135,67 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 37,00 |
135,67 |
-
TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL
– Contingencias por comunes y profesionales
CONTINGENCIA |
TIPO DE COTIZACIÓN (%) |
||
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
|
Contingencias comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
Contingencias profesionales | Tarifa de primas, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. |
– Horas extraordinarias:
Tipo de horas extraordinarias |
TIPO DE COTIZACIÓN (%) |
||
Empresa |
Trabajador |
TOTAL |
|
Fuerza mayor |
12,00 % |
2,00 % |
14,00 % |
Ordinarias |
23,60 % |
4,70 % |
28,30 % |
-
COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
– Bases de cotización
La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias, a excepción de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuya base de cotización será determinada mediante orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Tipos de cotización:
Desempleo
SITUACIONES | TIPO DE COTIZACIÓN (%) | ||
EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | |
Contratación indefinida: incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento. | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contratación de duración determinada (a tiempo completo y parcial) | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Transformación de la contratación de duración determinada en contratación de duración indefinida | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas (Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo de las cooperativas, incluidos en regímenes de Seguridad Social que tienen prevista la cotización por desempleo) | 5,50 | 1,55 | 7,05
(si el vínculo societario con la cooperativa es indefinido) |
6,70 | 1,60 | 8,30
(si el vínculo societario con la cooperativa es de duración determinada.) |
|
Colectivos con una relación de servicios de carácter temporal con las administraciones, los servicios de salud o las fuerzas armadas (Funcionarios de empleo de las administraciones públicas, el personal con nombramiento estatutario temporal de los servicios de salud, los militares de complemento y los militares de tropa y marinería de las fuerzas armadas que mantienen una relación de servicios de carácter temporal) | 5,50 | 1,55 | 7,05
(si esos servicios son de interinidad o sustitución)
|
6,70 | 1,60 | 8,30
(si esos servicios son de carácter eventual.) |
|
Reconocimiento de discapacidad durante la vigencia del contrato de duración determinada (a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador un grado de discapacidad no inferior al 33 por 100). | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Representantes de comercio que presten servicios para varias empresas. | Tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación. | ||
Internos que trabajen en talleres penitenciarios y menores. | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Cargos públicos y sindicales (apdo. 1.e) y f),art. 264 LGSS). | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Reservistas que no sea funcionario de carrera y reservistas de especial disponibilidad, cuando sean activados para prestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | |
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) | 0,20 | – | 0,20 |
Formación Profesional | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
*Todos los datos han sido sacados de la Sede de la Seguridad Social. Actualizados para el año 2020.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Para finalizar, en los trabajadores autónomos, la base mínima de cotización queda fijada en 2020 en 944,40 €. Y para la base máxima, se fija en 4.070,10 € al mes, de igual manera que con el Régimen General.